El reparto de la herencia, por Virginia García


Una de las preocupaciones más comunes cuando se llega a cierta edad o para cualquiera cuando se es previsor es “qué hacer con todos los bienes materiales que se han conseguido a lo largo de la vida”. Surge un sinfín de dudas. De la manera más cercana que me sea posible iré respondiendo algunas de las más comunes por si al lector de este artículo le puede resultar de interés. Sírvase el presente solo como mera indicación, debiendo acudir a un profesional para un asesoramiento más ajustado y completo.
Mi consejo va siempre encaminado a que se haga un testamento notarial y en él se distribuyan, según la legalidad, los bienes a los herederos. No es complicado, es solo acudir previa cita a notaría, y, para sorpresa de muchos, todos los bolsillos se lo pueden permitir.
¿Pero, cómo hago el reparto?” Lo más frecuente es a partes iguales entre todos los herederos, pero “¿y si quiero beneficiar a uno de mis hijos?” En Andalucía, y en la mayoría de España, la herencia se compone de tres tercios; el tercio de legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
El tercio de legitima va destinado a los legitimarios escritos, que serán, según los casos, grosso modo, los hijos, y de no haberlos, los ascendientes; y cónyuge. El tercio de mejora podrá ir destinado a los descendientes: hijos, nietos, bisnietos. El tercio de libre disposición a quien por voluntad quiera dejarse, aunque no existan lazos de sangre. Por imperio de la ley, los legitimarios, cuando no estén desheredados, siempre recibirán parte de la herencia.
Para aclarar este último párrafo, mediando testamento, imaginemos que la herencia es una tarta. La tarta se divide en tres porciones. Una de esas porciones se dividirá entre los legitimarios estrictos ya comentados. Otro pedazo puede repartirse según voluntad a descendientes. Y un tercer pedazo, el de libre disposición, puede repartirse a voluntad a quien se quiera (incluida la redactora de este artículo si voluntariamente le place).
¿Cómo se traduce esto a efectos prácticos? Tengo una casa que vale 150 y tengo 3 hijos. O bien puedo dejar esa casa, que vale 150, a partes iguales, cada hijo recibiría 50. O bien puedo hacer uso de todo lo que la ley me permite para que uno de los hijos reciba más. Por ejemplo, dejando solo a uno de los hijos el tercio de mejora o el tercio de libre disposición o ambos.
Pero es que no quiero que mis hijos dispongan de mis bienes hasta que fallezca también mi cónyuge”. Se puede dejar el usufructo vitalicio de todos los bienes al cónyuge. Tal cual se le dirá al notario y este incluirá en el testamento la “cautela socini”, recogiendo que el cónyuge tendrá el usufructo de todos los bienes. Y si los herederos no están conformes, solo recibirán lo que por legítima estricta les corresponda.
No tenemos hijos y quiero beneficiar a mi cónyuge frente a mis padres”. Igualmente, con esta premisa podrá ir a notaría y se incluirá en el testamento que los ascendientes solo recibirán lo que por legitima estricta les corresponda, siendo heredero universal el cónyuge viudo. Esto se traduce en que los padres recibirán solo una tercera parte de la herencia. En caso de no mediar testamento, y sin que se recoja en el mismo lo anterior; el cónyuge viudo recibiría solo el usufructo de la mitad de la herencia. Para evitar que el cónyuge viudo, ya sea con hijos o sin hijos, quede desprotegido se pueden incluir tanto la cautela anterior como está última, evitando en el momento del deceso del causante situaciones realmente desagradables. De ahí la importancia de hacer testamento, ya sea para hacer más fácil el reparto a los herederos o ya sea para proteger a nuestros seres queridos.
Como indicaba al comienzo, estas líneas son meras generalidades a grandes rasgos para que el lector pueda hacerse una idea desde el desconocimiento, siendo necesario el asesoramiento de un profesional para ajustar su situación personal a legalidad.

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