El voto de inmatriculación. Sin bozal, por Leonor Rodríguez "La Camacha"

Yo –que fui acusada de hechicería por los Padres Jesuitas de Montilla y condenada a torturas, al pago de una multa de cantidad considerable y a un destierro de 10 años por el tribunal de Córdoba de la “Santa” Inquisición– quizás no sea la persona más objetiva para relatar las hazañas de la “Santa” Iglesia a la hora de hacer suyos bienes inmuebles que desde una pura lógica parece no pertenecerles. Me refiero al uso y abuso que se ha hecho de un privilegio hecho ley para dar tintes de legitimidad a la inscripción de un número indeterminado de bienes inmuebles que aparentemente ahora corresponden a la Iglesia.
Todos conoceréis uno de los casos que más controversia ha suscitado, esto es, la Mezquita-Catedral de Córdoba o cómo apropiarse “legalmente” de un bien de dominio público, declarado patrimonio de la Humanidad en 1984, al módico precio de 30 euros que la Iglesia puso a su nombre en 2006. Casos similares son la Giralda de Sevilla o la Seo de Zaragoza o los templos mayores de Málaga, Granada, Valladolid o San Sebastián.
Centremos un poco el debate remitiéndonos a los orígenes. Inmatricular es el acceso por primera vez de fincas rústicas o urbanas al Registro de la Propiedad. La Ley Hipotecaria de 1946 y su posterior reglamento permitían a los obispos inscribir cualquier bien, excepto los templos destinados al culto; al parecer, se intentaba compensar a los obispos por la nacionalización de bienes de la Iglesia llevada a cabo por la II República. Una reforma de 1998 promulgada por el gobierno de José María Aznar permitió que también se inscribieran los templos, lo cual estuvo en vigor hasta 2015. El privilegio consistía en equiparar a la Iglesia con la Administración Pública a los efectos de inscribir bienes inmuebles a su nombre, sin contradicción ni publicidad y sin más garantía que una prueba de parte interesada que la propia autoridad eclesiástica, generalmente un obispo, emitía, explicando y “acreditando” la titularidad y apropiación “legítima” del bien objeto de inmatriculación y sin necesidad de aportar ningún otro documento como escrituras, testamentos, contratos ante notarios, fedatarios o cualquier otra prueba. El procedimiento lógico que todo siervo de Dios ha de seguir es acudir al mostrador del Registro, promoviendo un expediente de dominio para demostrar que dicho bien cuya inscripción se pretende le pertenece, abriéndose a continuación un período de audiencia pública para que otros ciudadanos puedan alegar o probar lo contrario.
Todo lo anterior se une al hecho de que los bienes inmuebles de la Iglesia destinados al culto –al contrario que todo hijo de Dios– no pagan impuestos tales como el IBI, el de Sucesiones y Donaciones, ITP y AJD, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto de Actividades Económicas, contribuciones especiales o el de obras. Con el resto de bienes inmatriculados, usando el privilegio del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, tales como cementerios, plazas, pisos, garajes, terrenos, huertos, frontones, colegios, videoclubs, bungalows, kioscos, locales comerciales, montes vecinales, barrios, caminos, solares, etc., con los cuales la Iglesia también se lucra, tampoco parece que estén sometidos al imperio de la ley impositiva, de ahí la importancia de establecer una lista de estos bienes inmuebles que los haga aflorar. La Conferencia Episcopal Española dice no disponer de un registro de bienes inmuebles de la Iglesia. Lo que sí se sabe es que en España hay unas 40.000 entidades civiles reconocidas como “Iglesia” que pueden inmatricular bienes. Se estima que desde 1946 hasta 2015 el número de inmatriculaciones llevadas a cabo por la Iglesia estaría en torno a los 40.000, mientras otras fuentes los elevan a los 60.000.
La justificación de todos estos privilegios no estaría en entredicho si la Iglesia los aprovechara de manera real y efectiva para contribuir de manera genuina a la sociedad. Sin embargo, el descontento generalizado que impera –fruto entre otras cosas del abuso que se ha hecho con la inmatriculación de ciertos inmuebles– deja entrever que no todos somos siervos del Señor y que la Iglesia tiene un estatus diferente que no se corresponde con el que ellos promulgan para sus fieles.

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