¿Qué cláusulas son abusivas en mi préstamo hipotecario?, por Virginia García

Parece que el Tribunal Supremo no se pone de acuerdo sobre si nuestros préstamos hipotecarios tienen cláusulas abusivas o no, más allá de la cláusula suelo, que es declarada abusiva en la inmensa mayoría de los casos.
Pero ¿qué pasa con el resto de cláusulas? Por ejemplo, la de imputación de gastos al prestatario, ¿el banco me devuelve dinero si es declarada nula?
Pues sí, una cosa es que el impuesto deba pagarlo el prestatario y otra bien distinta que todos los gastos tenga que pagarlos el consumidor. Junto con el impuesto, el consumidor ha pagado la factura de notaría, la factura de registro y la factura de gestoría.
Después de meses de incertidumbre, nuestro Alto Tribunal ha fijado cómo es el reparto. El importe de matriz de la factura de notaría se pagará a mitad, y las copias por quien las solicite. La factura del registro es abonada en exclusiva por la entidad de crédito, ya que la inscripción beneficia al banco. Y la factura de gestoría, por mitad.
Vale… ¿pero y esto cuánto puede suponer? Lo puedes calcular tú mismo. Coge tus facturas, suma registro, mitad de gestoría, mitad matriz de notaría y copia autorizada y, más o menos (salvo matizaciones), ahí tienes lo que la entidad de crédito debe devolverte. Más o menos unos 500 o 600 €. Ahora solo te queda reclamar.
Pero, aunque no tengan efectos económicos, los préstamos hipotecarios también pueden tener otras cláusulas abusivas más allá de suelo y gastos.
La cláusula que fija un interés de demora superior al que viene estableciendo el Tribunal Supremo también es abusiva. Por ejemplo, si tu préstamo fija tu interés de demora en un 18%, tienes un interés abusivo.
La cláusula de Vencimiento Anticipado. Muchos préstamos recogen la potestad de la entidad de crédito de ejecutar tu hipoteca (en palabras llanas, quitarte la casa) si incumples un solo pago de la misma, o incluso si el pago no es completo. Pues bien, esto es nulo por abusivo.
Estas dos cláusulas no tienen efectos a no ser que se produzca un impago, pero en caso de este se produzca pueden ser muy dañinas si son aplicadas (y lo serán si no luchas para que sean declaradas nulas).
También es abusiva la cláusula que te obliga a litigar en caso de controversia judicial en una ciudad distinta a la que te corresponda. Por ejemplo, eres vecino de Montilla y en tu escritura se recoge que debes litigar en Madrid. Es abusivo, ya que, a día de hoy, te corresponde litigar en Córdoba (imagina el trastoque de que encima de que te están quitando tu vivienda te obligan a ir a defenderla a Madrid).
El otro día bromeábamos en el juzgado algunos compañeros sobre que a este ritmo los préstamos hipotecarios se iban a quedar vacíos de contenido; pero la realidad ha sido mucho más triste. Se ha permitido en beneficio, en este caso, de las entidades de crédito que se recorten los derechos de los consumidores hasta límites brutales, y se han visto situaciones realmente insoportables.
A ti lector, te animo a que eches un ojo a tu préstamo y veas cuántas de estas cláusulas contiene tu préstamo.

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