¿Censura?, por Cipión

Querido Berganza, las leyes humanas democráticas consagran la libertad de expresión como uno de los Derechos Fundamentales. No siempre fue así. Nuestro “padre” Miguel de Cervantes tuvo que darnos entendimiento y voz a nosotros, dos canes pulgosos, para poder criticar la corrupción y vileza de su época. El ejercicio del derecho de opinión no es ilimitado, casi todos los países lo limitan basándose en el “principio del daño” postulado por John Stuart Mill, esto es: cada individuo tiene el derecho a actuar de acuerdo con su propia voluntad en tanto que tales acciones no perjudiquen o dañen a otros.
El choque entre dos derechos fundamentales (expresión frente a derecho al honor) está provocando conflictos legales, políticos e incluso éticos entre los humanos. Por un lado, las leyes actuales se ponen de parte del ofendido, con una regulación más limitante de la libertad de opinión (Ley de Seguridad Ciudadana o “ley mordaza”) e interpretaciones restrictivas de los jueces. Así, hoy en día, tuiteros y blogueros, raperos, humoristas e incluso expresiones políticas se han visto cercenadas y penadas por la Ley, debido a que se ha considerado que ofenden o agreden al honor de otros ciudadanos, entre ellos, víctimas de atentados terroristas. Se está llegando a hablar de la vuelta de la censura.
La dificultad en estos casos es establecer el límite entre crítica vs. ofensa u opinión vs. insulto. ¿Quién establece el grado de ofensa merecedor de sanción? ¿un juez, la tradición, la opinión mayoritaria, la jurisprudencia…? A lo largo de la Historia, la libertad de expresión se ha empleado como motor de cambio político y siempre el poder ha utilizado la ley para silenciar esas voces discrepantes acusándolas de incitación al odio. En 1919 el Estado de California prohibió la exhibición de banderas rojas y condenó a la joven comunista Yetta Stromberg por ello. En 1931, el Tribunal Supremo (Stromberg v. California) estimó que esta disposición legal era inconstitucional, violando la primera y la decimocuarta enmiendas. Más adelante, el Estado de Texas promulgó una ley para perseguir la ofensa a símbolos venerables, como la bandera nacional y condenó al activista Gregory L. Johnson por quemar una bandera de EE.UU. durante una manifestación en 1984. Nuevamente el Tribunal Supremo estimó que el gobierno no puede prohibir la expresión de una idea solo porque socialmente se considere ofensiva o desagradable. Siguiendo a Salman Rushdie: uno de los problemas de defender la libertad de expresión es que a menudo tienes que defender personas que opinas son indignantes, desagradables y repugnantes.
Estas sentencias se basan en dos principios: primero, el principio de que la libertad de expresión es un medio de limitar el poder del Estado. En segundo lugar, la libertad de expresión debe sobreponerse al derecho al honor. Las restricciones a este derecho deben ser mínimas ya que el mero ejercicio del derecho de opinión no solo supone un derecho individual, sino que es un bien social. No existe una sociedad libre sin libertad de expresión. Por todo ello, se puede deducir que una democracia saludable debe proteger al máximo la posibilidad de expresarse y no puede garantizar a priori a sus ciudadanos el derecho a no ser ofendidos.
Por tanto, Cipión, opino como George Washington: si se nos quita la libertad de expresión nos quedamos mudos y silenciosos y nos pueden guiar como ovejas al matadero.

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